Francia y Luxemburgo los primeros países en equiparar el IVA de los libros electrónicos con los libros impresos
Francia y Luxemburgo han sido los primeros países en equiparar el IVA de los libros electrónicos con los libros impresos. En Francia, desde el 1 de enero de 2012, se aplica a los libros electrónicos el tipo reducido pasando del 19´6 % al 7 %. Supone una extensión de la Ley Lang francesa, ley que estableció para el libro impreso un precio mínimo obligatorio, así como un tipo de IVA reducido. No obstante hay que señalar que el tipo reducido se ha visto incrementado ya que era del 5´5% hasta el 16 de noviembre de 2011, fecha en la que el Parlamento francés aprobó, dentro de sus medidas fiscales para tratar de paliar el déficit público, subirlo al actual 7%. El anterior tipo reducido se mantiene para algunos bienes de consumo de primera necesidad (productos destinados a la alimentación humana y animal, y otras excepciones). La aplicación del nuevo tipo reducido a los libros no entrará en vigor hasta el mes de abril de 2012, tiempo que se considera suficiente para que las editoriales y librerías se adapten a la nueva situación. Moratoria que no afecta al libro digital al que ya se le aplica el tipo reducido del 7%.
Luxemburgo también aprobó la equiparación y desde el 1 de enero de 2012 se aplica a los libros digitales el mismo tipo reducido que para los libros en papel, que en este país es el 3 %. La sede de Amazon en Europa se encuentra en Luxemburgo.
El IVA en otros países europeos: Italia 20% versus 4%, Alemania 19% versus 7%, o el Reino Unido 20% versus 0%
En España se aplica a los libros digitales el tipo impositivo del 18%, mientras que a los de papel se aplica el 4%, tal y como recoge la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido en su art. 91 dos 1.2: «Los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único».
La anterior Ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde trató de equiparar el tipo reducido del 4% de los libros impresos a los libros digitales. La medida se veía como un intento de lavar su deteriorada imagen ante los internautas por ser la impulsora de la conocida «ley Sinde». Se encontró con el rechazo de Bruselas ya que tal medida iba contra lo recogido en la Directiva 2006/112/CE del Consejo de 28 de noviembre de 2006 relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido. La compraventa y descarga de un libro digital es considerada como una transacción de comercio electrónico, y según el artículo 98.2 de la directiva europea citada no puede aplicarse el tipo superreducido.
Vayamos a la Directiva Europea. Su artículo 98 recoge lo siguiente:
1. Los Estados miembros podrán aplicar uno o dos tipos reducidos.
2. Los tipos reducidos se aplicarán únicamente a las entregas de bienes y a las prestaciones de servicios de las categorías que figuran en el anexo III.
Los tipos reducidos no serán aplicables a los servicios mencionados en la letra k) del apartado 1 del artículo 56.
Ahora vayamos al punto 6 del Anexo III (Lista de entregas de bienes y prestaciones de servicios que podrán estar sujetas a los tipos reducidos del IVA a que se refiere el artículo 98).
6. Suministro de libros, comprendido su alquiler por bibliotecas (incluidos folletos, prospectos, impresos afines, álbumes, libros infantiles de pintura, dibujo y coloreado, música impresa o manuscrita, planos y mapas hidrográficos y similares), periódicos y revistas, que no sean íntegra o predominantemente material publicitario;
Y ahora vayamos a la letra k del artículo 56:
las prestaciones de servicios efectuadas por vía electrónica, en particular, las que se citan en el anexo II;
Terminamos el recorrido en el Anexo II (Lista indicativa de los servicios suministrados por vía electrónica contemplados en el artículo 56, apartado 1, letra k)
1) Suministro y alojamiento de sitios informáticos, el mantenimiento a distancia de programas y de equipos;
2) Suministro de programas y su actualización;
3) Suministro de imágenes, texto e información y la puesta a disposición de bases de datos;
4) Suministro de música, películas y juegos, incluidos los de azar o de dinero, y de emisiones y manifestaciones políticas, culturales, artísticas, deportivas, científicas o de ocio;
5) Suministro de enseñanza a distancia.
Si analizamos este recorrido vemos que al suministro de libros se le puede aplicar el tipo superreducido pero al suministro vía electrónica no. La Dirección General de Tributos y Bruselas ratificaron que un libro electrónico es una prestación de servicios a efectos de IVA y por tanto, no cabe tal aplicación fiscal. Cuando el libro electrónico está en la red no podemos pensar en él como libro a los efectos de la Ley de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas ya que prima el suministro vía electrónica frente a la idea de producto libro.
No obstante la Dirección General de Tributos indicó que, como consecuencia de la Directiva 2009/47/CE, que modificó el Anexo III de la Directiva 2006/112/CE, tributarán al tipo impositivo del 4% los libros que se suministren en cualquier medio de soporte físico, en particular, los entregados a través de archivos electrónicos dispuestos para su volcado a herramientas de lectura o dispositivos portátiles que permitan almacenar y leer libros digitalizados.
El punto 6 se sustituyó por el texto siguiente:
«6) Suministro, incluido el préstamo en bibliotecas, de libros en cualquier medio de soporte físico (e incluidos asimismo folletos, prospectos y material impreso similar, álbumes y libros de dibujo y coloreado infantiles, música impresa o manuscrita, los mapas, planos y mapas hidrográficos y similares), los periódicos y semanarios que no
sean material íntegra o predominantemente publicitario;».